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La Lei 9/2001, do 21 de agosto, de Conservación da Natureza (DOG nº 171, de 4 de septiembre de 2001), en su Título I, “Dos espacios naturais”, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de un protección especial, regulando su procedimiento de declaración y dispone un régimen general de protección, previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. La Ley considera ocho tipo de espacios naturales, incluyendo dentro de la categoría de Zonas de especial protección de los valores naturales, las zonas especiales de conservación que conforman la Red Natura 2000, creadas al amparo de las directivas DC 92/43/CEE y DC 79/409, y que no posean otra figura de protección de las establecidas en esta ley. La Lei de Conservación da Natureza establece, en concordancia con la legislación estatal, como instrumentos específicos de ordenación medioambiental los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los Planes Rector de Uso y Gestión y los Planes de Conservación. La inclusión y declaración del LIC Parga-Ladra-Támoga como candidato a forma parte de la Red Natura 2000, tuvo por objeto proteger la integridad de sus ecosistemas, contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores culturales, facilitar el conocimiento y el disfrute de los ciudadanos, promover un desarrollo social, económico y cultural para comunidades de su ámbito territorial, y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de diversos tipos de humedales lacunares, aluviales y riparios, junto con un importante elenco de especies acuáticas e hidrófitas. La finalidad del presente plan es la de establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación y ordenación del Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga de acuerdo con los criterios establecidos en las normativas que rigen la gestión de los Espacios Naturales y de la Biodiversidad, a nivel comunitario, nacional y autonómica.

El Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga (ES1120003) ocupa una superficie de más de 4.900 ha, incluidas en la provincia de Lugo y distribuida entre los términos municipales de: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Friol, Guitiriz, Lugo, Outeiro de Rei, Rábade, Vilalba y Xermade, términos municipales que en conjunto constituyen la Zona de influencia socio-económica del presente plan, mientras que desde el ámbito del análisis y valoración de los componentes de medio físico y biótico que inciden en el Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga, se ha utilizado como unidad ambiental de referencia la Cuenca Alta del río Miño o Alto Miño. El Espacio Natural Parga-Ladra-Támoga incluye los tramos fluviales de mayor orden jerárquico presentes en la zona media y baja de la Cuenca Alta del río Miño, extendiéndose desde los cursos fluviales por pequeñas superficies configuradas por diversos tipos de humedales, bosques mesófilos y paisajes agrícolas tradicionales.

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  • Duración – 6-8 Horas
  • ZEC – Red natura 2000
  • Accesibilidad

MUNICIPIOS Y SUPERFICIES

  • Abadín LU 17,1 0,3
  • Begonte LU 1325,3 26,8
  • Castro de Rei LU 118,5 2,4
  • Cospeito LU 982,7 19,9
  • Friol LU 37,6 0,8
  • Guitiriz LU 276,9 5,6
  • Lugo LU 271,3 5,5
  • Outeiro de Rei LU 418,9 8,5
  • Rábade LU 18,5 0,4
  • Vilalba LU 869,0 17,6
  • Xermade LU 602,6 12,2 Total 4938,3

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